Antes de responder, por favor, lea la siguiente cronología:
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El 17-09-1996: Kapell S.A. solicita la licencia al Ayuntamiento de Yaiza
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El 25-02-1997 El técnico municipal informa negativamente por no haberse adaptado el Plan Parcial al PIOT del 91
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El 05-03-1998: El Ayuntamiento deniega la licencia a Kapell S.A.
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El 26-06-1998: Kapell S.A. solicita revocación denegación licencia.
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El 07-08-1998: Kapell, S.A. otorga opción de compra a la mercantil "Hotelera de Yaiza S.A."
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El 09-10-1998: El alcalde de Yaiza dicta decreto revocando el anterior y concede la licencia.
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El 17-11-1998: Se notifica el decreto de concesión de licencia.
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El 02-12-1998: Se ratifica la venta de la parcela a "Hotelera de Yaiza SA"
Hasta aquí los datos fríos y contrastados. Si sigue leyendo, le ruego que considere que lo que sigue es mi versión de los hechos, a falta de una explicación clara y transparente que me contradiga.
Kapell es una empresa "de afuera". Por una vez, y sin precedente conocido, el Ayuntamiento de Yaiza recuerda que existe el Plan Insular y deniega la licencia por incompatibilidad con la norma insular. Me pregunto ¿este recordatorio sorprendente de que existe el PIOT se deberá a que la empresa "de afuera" no conocía los mecanismos para "engrasar" la maquinaria municipal?
Ante las "dificultades", Kapell decide, o le convencen de que lo haga, vender a un empresario local. Una vez formalizado el compromiso, la opción de compra, el Alcalde cambia de criterio y, sin pedir informe jurídico y técnico algunos, ni seguir el procedimiento establecido para la revisión de oficio de los actos administrativos, decide "estimar el recurso interpuesto por Kapell S.A. contra la denegación de la licencia". Sorprendente. Y más sorprendente si se piensa que Kapell no interpuso recurso alguno. Me pregunto, otra vez, ¿este cambio, también sorprendente, del criterio del Alcalde se deberá a que el nuevo beneficiario de la licencia sí conoce los mecanismos para "engrasar" la maquinaria municipal?
Como es lógico, y esta historia va llegando a su final anunciado, una vez que se "soluciona" el temilla de la licencia, se materializa la opción de compra y nuestra "empresa local" pudo construir el hotel sin problemas. El TSJC ha declarado la nulidad de la licencia mediante Sentencia judicial.
A estas alturas, y créame que le comprendo, usted ya debe estar deseoso de conocer el nombre de la "empresa local" que, al parecer y a diferencia de la "empresa de afuera", conoce como "engrasar" la maquinaria municipal.
Esa empresa es Hotelera de Yaiza, Su dueño y Consejero Delegado es Juan Francisco Rosa el cual, junto con otros socios, ha apostado fuertemente por invertir en determinados medios de comunicación locales, por lo cual usted se hace una idea de las motivaciones que están detrás de la extraordinaria virulencia de ciertos medios cuando se habla de legalidad.
Pero eso es anecdótico. Si me permite le voy a repetir la pregunta inicial. Conociendo la cronología de los actos del Ayuntamiento y, con independencia de quién sea el propietario, ¿usted legalizaría esto?
Domingo Berriel y Grisaleña dicen que ellos sí. Algunos alcaldes, atacados de una extraña fiebre por la responsabilidad, también. Que lo lleven a Pleno y levanten la mano delante de los ciudadanos.